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Una visión empresarial de la integración social

preguntas frecuentes 3

 

1.5 ¿Cómo se calcula la plantilla a efectos del cómputo del 2%?

El periodo de referencia para el cálculo de la plantilla será el de los 12 meses anteriores, durante los cuales se obtendrá el promedio de la misma, incluidos los trabajadores contratados a tiempo parcial, de todos los centros de trabajo de la empresa.
Los  trabajadores  vinculados a  la empresa  por  contratos temporales de duración determinada superior a un año de duración se computarán como trabajadores  fijos de plantilla.
Los contratados por término de hasta 1 año se computan según el número de días trabajados en el periodo de referencia. Cada 200 días trabajados o fracción se computará como un trabajador más.

 

2 Cuestiones Generales
 

2.1 ¿Teniendo ya contratados bienes y/o servicios con un centro especial de empleo estoy cumpliendo con la ley? ¿Vale una factura que justifique dicho contrato?
No, es requisito indispensable la solicitud del "Certificado de Excepcionalidad" ante el Servicio Público de Empleo Estatal o el Servicio Público de Empleo  competente, junto con el correspondiente contrato, para que sea válido como cumplimiento a la legislación de Medidas Alternativas.


2.2 ¿Al utilizar las medidas alternativas quedo exento de contratar personas con discapacidad?

No, porque la finalidad de la Ley es la contratación directa de personal con discapacidad. La empresa aunque utilice las medidas alternativas, debe intentar en los 3 años que tiene de validez el Certificado de Excepcionalidad, contratar personal discapacitado progresivamente hasta alcanzar el 2% de su plantilla como mínimo.
Pasados los 3 años, si no se ha logrado cumplir la cuota de reserva deberá volver a solicitar el Certificado de Excepcionalidad para poder acogerse a una de las Medidas Alternativas en cumplimiento del R.D. 364/2005.


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