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Una visión empresarial de la integración social

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Medidas alternativas

MEDIDAS ALTERNATIVAS

La Constitución española establece en su Artículo 49 que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

En desarrollo de este mandato constitucional, Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) establece en su artículo 38.1. en la redacción dada por la Ley 24/2001 de 27 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social que las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por ciento sean trabajadores minusválidos.

De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación,  siempre que se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.

Estas medidas fueron reguladas por el Real Decreto 27/2000 de 14 de enero y la Orden Ministerial de 24 de julio de 2000.

Este real decreto fue derogado por el actual Real Decreto 364/2005 de 8 de abril, la Orden de 24 de julio de 2000 se mantiene vigente en lo que no se oponga a este real decreto.

Las medidas alternativas reguladas en el RD 364/2005 son:



  • Celebración de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para el  suministro de materias primas, maquinarias, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
  • Celebración de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  • Realización de donaciones y acciones de patrocinio económico siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo para personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquellas y finalmente su integración en el mercado de trabajo.
  • La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo.
Imagen de la recepción e información de una empresa, con una persona con discapacidad llevando una solicitud o documento


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