MEDIDAS ALTERNATIVAS
La Constitución española establece en su Artículo 49 que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
En desarrollo de este mandato constitucional, Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) establece en su artículo 38.1. en la redacción dada por la Ley 24/2001 de 27 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social que las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por ciento sean trabajadores minusválidos.
De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, siempre que se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.
Estas medidas fueron reguladas por el Real Decreto 27/2000 de 14 de enero y la Orden Ministerial de 24 de julio de 2000.
Este real decreto fue derogado por el actual Real Decreto 364/2005 de 8 de abril, la Orden de 24 de julio de 2000 se mantiene vigente en lo que no se oponga a este real decreto.